Agencia Tributaria
Colaborador Social
Si usted es propietario, alquila o vende una propiedad en España como no residente, está obligado a presentar cada año el modelo 210 de declaración de la renta.
Como funcionario social cualificado de la Agencia Tributaria, nos aseguraremos de que su declaración de la renta se envíe a tiempo y de que pague o reciba exactamente la cantidad correcta.
Hay varias situaciones en las que está obligado a presentar el Modelo 210. Si es propietario o alquila un inmueble, debe hacerlo anualmente. Si vende su propiedad, debe presentar el Modelo 210 en los cuatro meses siguientes a la venta.
Aquí encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Modelo 210. Si su pregunta no aparece aquí, puede chatear con nosotros. Le ayudaremos lo antes posible.
Puede pagar el impuesto de dos formas distintas:
En efectivo: Le enviaremos el Modelo 210. Imprima el impreso y llévelo a cualquier banco español. Allí podrá abonar el importe.
Domiciliación bancaria: El importe a pagar se cargará directamente en su cuenta. También puede ser una cuenta bancaria no española, siempre que esté en la zona SEPA.
Cada copropietario tiene que presentar el formulario por separado, calculando la cuota tributaria a pagar en proporción al porcentaje de propiedad.
Sólo los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un país que forme parte del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden deducir estos gastos de sus ingresos por alquiler.
Utilice nuestras calculadoras para calcular lo que debe pagar o recibir.
Si pasa menos de 183 días por año civil en España, entra en la categoría de no residente.
El valor catastral es un valor establecido por el gobierno que se utiliza a efectos fiscales, mientras que el valor de mercado es el precio estimado al que podría venderse en el mercado abierto.
El valor catastral (Valor Catastral) y la referencia catastral (Referencia Catastral) son datos esenciales a efectos del impuesto de no residentes y pueden encontrarse en diversos documentos relacionados con su propiedad.
- Extracto del IBI
- Extracto bancario del pago del IBI
- Escritura de compraventa
- Página web del Catastro( requierecertificado digital )
Tiene que presentar dos Modelos 210 por separado: uno por los ingresos por alquiler y otro por la propiedad del inmueble. Por lo tanto, si alquila su propiedad, siempre tendrá que presentar una Modelo 210 al menos dos veces al año.
Para cada solicitud, necesitamos al menos la siguiente información:
Para los alquileres de inmuebles, necesitamos además
Para las ventas de viviendas, necesitamos además:
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*Para las propiedades con más de dos propietarios, se aplica un recargo de 54 euros por propietario adicional.
Gestoraz es por convenio Colaborador Social con la Agencia Tributaria.
Como resultado, estamos legalmente autorizados para presentar declaraciones de impuestos en su nombre y usted, el cliente, recibe información precisa, fiable y actualizada de nosotros.